Por el cual se fijan unos precios de la sal marina
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
1.° Que por el Decreto ejecutivo número 161, de 16 de Octubre último, organizo el Gobierno la explotación de las Salinas marítimas de la Costa Atlántica; y por el artículo 11 se dispuso que en Decreto especial se fijarían los precios de la sal marina en los Almacenes Oficiales establecidos para el expendio del artículo; y
2.° Que a consecuencia del actual estado de guerra el Gobierno necesita arbitrar recursos para atender al pronto restablecimiento del orden público,
DECRETA:
Art. 1.° Desde la publicación del presente Decreto, y mientras dure el estado de guerra en la República, los precios de venta de las diferentes clases de sal marina en los Almacenes Oficiales, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos (kg. 12 ½):
En los Almacenes de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta:
| Sal del Torno $ | $ | 1.50 |
|---|---|---|
| Id. de grano. | 1.30 | |
| Id. de espuma. | 1 | |
| Id. de Curazao. | 2 | |
| En los Puertos de Berrío, Honda y Buenaventura: Sal de Torno | 2 | 2 |
| Id. de grano | 1.80 | 1.80 |
| Id. de espuma. | 1 | 1 |
| Id. de Curazao | 2.50 | 2.50 |
| En los Almacenes de Bucaramanga y Tumaco: Sal de Torno | 2.40 | 2.40 |
| Id. de grano | 2 | 2 |
| Id. de espuma | 1 | 1 |
| Id. de Curazao | 2.80 | 2.80 |
Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo QuinteroC.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos MartínezSilva
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio Molina
El Ministro de Guerra,
José Domingo Ospina C.
El Ministro de Instrucción pública,
Miguel Abadía Méndez
El Ministro de Tesoro,
Enrique Restrepo García.
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