Por el cual se fijan unos precios de la sal marina

Rango Decreto
Publicación 1900-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1.° Que por el Decreto ejecutivo número 161, de 16 de Octubre último, organizo el Gobierno la explotación de las Salinas marí­timas de la Costa Atlántica; y por el artículo 11 se dispuso que en Decreto especial se fijarí­an los precios de la sal marina en los Almacenes Oficiales establecidos para el expendio del artículo; y

2.° Que a consecuencia del actual estado de guerra el Gobierno necesita arbitrar recursos para atender al pronto restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Art. 1.° Desde la publicación del presente Decreto, y mientras dure el estado de guerra en la República, los precios de venta de las diferentes clases de sal marina en los Almacenes Oficiales, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos (kg. 12 ½):

En los Almacenes de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta:

Sal del Torno $ $ 1.50
Id. de grano. 1.30
Id. de espuma. 1
Id. de Curazao. 2
En los Puertos de Berrío, Honda y Buenaventura: Sal de Torno 2 2
Id. de grano 1.80 1.80
Id. de espuma. 1 1
Id. de Curazao 2.50 2.50
En los Almacenes de Bucaramanga y Tumaco: Sal de Torno 2.40 2.40
Id. de grano 2 2
Id. de espuma 1 1
Id. de Curazao 2.80 2.80

Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Guillermo QuinteroC.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos MartínezSilva

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio Molina

El Ministro de Guerra,

José Domingo Ospina C.

El Ministro de Instrucción pública,

Miguel Abadía Méndez

El Ministro de Tesoro,

Enrique Restrepo Garcí­a.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.