Por el cual se reforma el Decreto legislativo número 63 de 101, que establece un gravamen sobre algunos artículos de exportación
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que son justas y atendibles en parte las representaciones hechas al Ministerio de Hacienda sobre la cuantía del gravamen fijado á la exportación de orquídeas o plantas parásitas;
- 2° Que el Gobierno no puede prescindir de allegar recursos en la cuantía necesaria para atender al restablecimiento del orden público; y
- 3° Que el gravamen sobre la exportación de las orquídeas se halla suficientemente justificado con el hecho de que el ejercicio de aquella industria implica la tala de los bosques de propiedad nacional, por la cual debe la República recibir una indemnización.
DECRETA:
Artículo único. Redúcese á un peso ($1) el gravamen sobre cada kilogramo de orquídeas que se exporte por los puertos de la República.
En los términos del presente queda reformado el Decreto número 63 de 1901.
Dado en Bogotá, á 15 de Febrero de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. El Subsecretario de Relaciones Exteriores. encargado del Despacho, Antonio José Uribe El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C. El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
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