Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906, del artículo 347 del departamento de Fomento, la cantidad de treinta y tres mil noventa y cuatro pesos ($ 33,094), á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

Servicio de 1906.

capitulo 60

Edificios de la Nación

Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio Nacional y otros edificios nacionales $ 10,000

departamento de fomento

Capitulo 62.

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 346. Para pagar subvenciones y cualesquiera otro gasto del Gobierno en los ferrocarriles $ 14,000
Artículo 348 Para la carretera del Nordeste 9,094 23,094
Suma $ 33,094

Parágrafo. Las cantidades trasladadas están destinadas para legalizar gastos hechos en 1906.

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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