Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906, del artículo 347 del departamento de Fomento, la cantidad de treinta y tres mil noventa y cuatro pesos ($ 33,094), á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas
Servicio de 1906.
capitulo 60
Edificios de la Nación
| Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio Nacional y otros edificios nacionales | $ | 10,000 |
|---|---|---|
departamento de fomento
Capitulo 62.
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Artículo 346. Para pagar subvenciones y cualesquiera otro gasto del Gobierno en los ferrocarriles | $ | 14,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 348 Para la carretera del Nordeste | 9,094 | 23,094 | ||
| Suma | $ | 33,094 |
Parágrafo. Las cantidades trasladadas están destinadas para legalizar gastos hechos en 1906.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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