Por el cual se reforma el número 611 de 31 de marzo de 1915, sobre explotación de las Salinas marítimas

Rango Decreto
Publicación 1916-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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las salinas marítimas.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A juicio del Inspector General de las salinas marítimas habrá un solo Director de Explotación ó uno para cada salina o grupo de salinas que haya de explotarse. Corresponde al ministerio de Hacienda el nombramiento de Director ó directores.
Artículo 2°. Antes de ejercer el cargo de Director de Explotación, el individuo nombrado deberá prestar, conforme a las formalidades legales, una fianza personal de mil á cinco mil pesos, cuya cuantía fijará el inspector General. No serán admitidos como fiadores quieres no reúnan las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código civil.
Artículo 3°. Facúltase al Inspector General para reglamentar las funciones de Director ó Directores de Explotación de modo que se garanticen los derechos e intereses del fisco y de los explotadores. Las disposiciones que dicte serán sometidas a la consideración del Gobierno.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 611 de 1915 y derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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