Por el cual se reforma el Decreto número 1721 de 14 de octubre de 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El impuesto de canalización que debe pagar la carga de internación podrá liquidarse sobre los respectivos manifiestos de aduana y cobrarse junto con los derechos de importación. Es entendido que esto no exime de la obligación de presentar a la Aduana el conocimiento de embarque correspondiente para que en él se deje constancia de la liquidación y pago de los derechos haciendo referencia al manifiesto en que se liquidaron. Para la carga local se seguirá el procedimiento señalado en el Decreto número 1721 de 1932.
Artículo 2º. Para la fiscalización y control del impuesto, y especialmente para el chequeo de la carga con los documentos que deben ampararla de acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 1721 de 1932, el Comandante de la Gendarmería de Aduanas del Atlántico designará dos Guardas para cada uno de los puertos de Berrío, Liévano y La Dorada, los cuales deben obrar bajo la dirección e instrucciones del Inspector Fluvial respectivo. Los Guardas mencionados pueden ser variados periódicamente.

Suprímanse los tres Guardas designados para el puerto de Calamar por el artículo 12 del Decreto número 1721 antes mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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