Por el cual se modifica la distribución de los negocios entre algunos Despachos administrativos

Rango Decreto
Publicación 1937-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y el artículo 5º de la Ley 152 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1º. A contar del 1º de febrero próximo, hácense las siguientes modificaciones:

Parágrafo. Las modificaciones anteriores incluyen todas las secciones, divisiones y dependencias de las citadas entidades.

Artículo 2º. No obstante lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º, el Ministerio de Industrias y Trabajo seguirá conociendo de todos los asuntos relacionados con las tarifas de luz y energía, redes de distribución de fuerza eléctrica y permisos para la ocupación de vías públicas y demás bienes nacionales de uso público.
Artículo 3º. La revisión y aprobación de las tarifas de acueductos, de que actualmente conoce la Sección Especial de Acueductos del Ministerio de Obras Públicas, corresponderá en lo sucesivo al Ministerio de Industrias y Trabajo.
Artículo 4º. De los asuntos adscritos actualmente al Departamento Consular y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pasan al Ministerio de Industrias y Trabajo los relacionados con la información y el fomento del comercio exterior, quedando a cargo del citado Departamento los asuntos consulares y los relacionados con los tratados comerciales.
Artículo 5º. La administración de aquellos inmuebles de propiedad nacional, distintos de las minas y salinas de que trata el inciso f) del artículo 1º, que están hoy bajo el cuidado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pasará al Ministerio de Obras Públicas. La adquisición, el inventario y la venta de bienes nacionales quedarán, sin embargo, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6º. Los muebles, archivos, registros, kardex, bibliotecas y demás elementos que se utilicen en los Despachos afectados por el presente Decreto, se pasarán a las dependencias respectivas, según la distribución de los negocios que aquí se establece.
Artículo 7º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente para trasladar las partidas o saldos líquidos disponibles, el 1º de febrero próximo, y señalados en la Ley de Presupuesto Nacional de la actual vigencia, para los renglones afectados por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ BUSTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

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