Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Industrial de Neiva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Industrial "Cándido Leguizamo", de Neiva, distribúyanse los fondos apropiados en el Capítulo 74, articulo 1141 del Presupuesto Nacional vigente, así:
| a) Sueldos en once meses, febrero a diciembre: | a) Sueldos en once meses, febrero a diciembre: | a) Sueldos en once meses, febrero a diciembre: |
|---|---|---|
| Mensual | Total | |
| Director | 280.00 | 3.080.00 |
| Subdirector | 160.00 | 1.760.00 |
| Secretario Almacenista Habilitado | 130.00 | 1.430.00 |
| Dos Profesores de Cultura General a $ 120 cada uno | 240.00 | 2.640.00 |
| Dibujante Modelista | 90.00 | 990.00 |
| Director del Taller de Mecánica y Herrería | 100.00 | 1.100.00 |
| Director del Taller de Zapatería y Talabartería | 100.00 | 1.100.00 |
| Director del Taller de Carpintería | 100.00 | 1.100.00 |
| Director del Taller de Sastrería y Tejidos | 100.00 | 1.100.00 |
| Médico Profesor | 50.00 | 550.00 |
| Ecónoma | 50.00 | 550.00 |
| Servicio doméstico, según distribución que haga el Director | 100.00 | 1.100.00 |
| Sumas | 1.500.00 | 16.500.00 |
| b) Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre, así: | b) Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre, así: | b) Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre, así: |
| De 20 alumnos becados, y de 9 empleados internos (Director, Subdirector, 2 Profesores de Cultura General, 4 Directores de Taller y Ecónoma), a razón de $ 22 cada uno | 638.00 | 6.380.00 |
| Del servicio doméstico, hasta | 100.00 | 1.000.00 |
| Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio deportes, reparaciones, drogas y demás gastos varios de la Escuela | 250.00 | 2.750.00 |
| Para compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, instalación de talleres, conservación de los mismos, etc., | 3.370.00 | 3.370.00 |
| Total | 30.000.00 |
Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación y gastos varios se girarán al Secretario Almacenista Habilitado y las correspondientes a maquinaria herramientas, etc., serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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