Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Industrial de Neiva

Rango Decreto
Publicación 1946-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Industrial "Cándido Leguizamo", de Neiva, distribúyanse los fondos apropiados en el Capítulo 74, articulo 1141 del Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Sueldos en once meses, febrero a diciembre: a) Sueldos en once meses, febrero a diciembre: a) Sueldos en once meses, febrero a diciembre:
Mensual Total
Director 280.00 3.080.00
Subdirector 160.00 1.760.00
Secretario Almacenista Habilitado 130.00 1.430.00
Dos Profesores de Cultura General a $ 120 cada uno 240.00 2.640.00
Dibujante Modelista 90.00 990.00
Director del Taller de Mecánica y Herrería 100.00 1.100.00
Director del Taller de Zapatería y Talabartería 100.00 1.100.00
Director del Taller de Carpintería 100.00 1.100.00
Director del Taller de Sastrería y Tejidos 100.00 1.100.00
Médico Profesor 50.00 550.00
Ecónoma 50.00 550.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Director 100.00 1.100.00
Sumas 1.500.00 16.500.00
b) Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre, así: b) Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre, así: b) Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre, así:
De 20 alumnos becados, y de 9 empleados internos (Director, Subdirector, 2 Profesores de Cultura General, 4 Directores de Taller y Ecónoma), a razón de $ 22 cada uno 638.00 6.380.00
Del servicio doméstico, hasta 100.00 1.000.00
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio deportes, reparaciones, drogas y demás gastos varios de la Escuela 250.00 2.750.00
Para compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, instalación de talleres, conservación de los mismos, etc., 3.370.00 3.370.00
Total 30.000.00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación y gastos varios se girarán al Secretario Almacenista Habilitado y las correspondientes a maquinaria herramientas, etc., serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.