Por el cual se reglamenta la importación de artículos para las compañías petroleras

Rango Decreto
Publicación 1959-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Hasta tanto la Junta Directiva de la superintendencia nacional de importaciones, en ejercicio de a facultad que le confiere el ordinal e) del artículo 9º de la Ley 1ª de 1959, expida la reglamentación definitiva sobre importaciones no reembolsables, para las compañías petroleras y mineras establecidas en el país, se adopta como reglamentación temporal el sistema establecido por los Decretos números 184 y 316 de 4 de junio y julio 19 de 1958, las resoluciones números 21 y 34 de Octubre 1º y Diciembre 19 de 1958, del Banco de la República y la resoluciones números 3780 y 0090 de fecha s 26 de Diciembre de 1958 y 14 de enero de 1959, respectivamente, del consejo nacional de economía, y demás disposiciones legales que reglamentan los Decretos citados.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de Enero de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.