por el cual se concede una autorización
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 52 del 24 de diciembre de 1982, reorganizó el Instituto Técnico Superior Pascual Bravo de la ciudad de Medellín, convirtiéndolo en un establecimiento público de carácter académico del orden nacional;
Que es conveniente facultar al Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín, para que celebre con el Ministerio de Educación Nacional, un convenio que permita la administración de los programas de educación básica secundaria y media vocacional, tal como lo exigen el parágrafo del artículo 3º de la Ley 52 de 1982, y el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo número 002 del 3 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Superior del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y aprobado mediante el Decreto nacional número 3632 de diciembre 30 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1ºAutorizar al Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín, para celebrar un convenio o contrato con la Nación - Ministerio de Educación, para administrar los programas de educación básica secundaria y media vocacional que ha venido ofreciendo la Nación, desde antes de la creación del Instituto como establecimiento público.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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