por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1995-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 363 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena introdujo algunas modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo Cartagena - NANDINA -, con el fin de atender las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de las producciones de la subregión.

Que la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la estructura del Arancel Externo Común, disponiendo que los Países Miembros deberán fijar sus aranceles nacionales según lo definido en dicha Decisión, a más tardar el 31 de enero de 1995.

Que para dar cumplimiento a las Decisiones anteriormente citadas, se hace necesario modificar el Arancel de Aduanas.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Se introducen las siguientes modificaciones en el Arancel de Aduanas, con el código y descripción que a continuación se señalan:

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