por el cual se amplían los plazos establecidos en los artículos 9° y 10 del Decreto Reglamentario número 2829 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2829 del 25 de noviembre de 1997, por el cual se dasarrolla parcialmente la Ley 401 del mismo año en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas;
Que en el artículo 9° del citado decreto fijó un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, a efectos de que Ecopetrol y Ecogas, suscriban los convenios interadministrativos necesarios para regular las relaciones entre ellas, derivadas de la escisión patrimonial ordenada por el artículo 8° de la Ley 401 de 1997;
Que igualmente, el artículo 10 de dicho decreto consagró un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la vigencia de este, para que Ecopetrol y Ecogas, a través de un convenio interadministrativo, acuerden el esquema de los pagos que Ecogas deberá efectuar a Ecopetrol a partir de la fecha efectiva de escisión, relacionados con el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la citada ley;
Que no obstante las intensas actividades adelantadas por Ecopetrol y Ecogas para acordar los términos de los referidos convenios, aún subsisten desacuerdos entre las dos empresas sobre puntos fundamentales de sus relaciones jurídicas y financieras, por lo cual no será posible la celebración tales convenios dentro de los plazos fijados,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase, por un período de un (1) mes contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente fijado, el término establecido en los artículos 9° y 10 del Decreto 2829 del 25 de noviembre de 1997 a efectos de que Ecopetrol y Ecogas celebren los convenios interadministrativos mediante los cuales ambas entidades regularán las relaciones derivadas del proceso de escisión, y para que acuerden el esquema de los pagos que Ecogas deberá efectuar a Ecopetrol en los términos del parágrafo del artículo 8° de la Ley 401 de 1997.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.
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