Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales ,"
decreta:
Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de veinticuatro mil ciento cuatro pesos ($ 24,104), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo
Colonias Penales
| Artículo 240. Para atender a los gastos que demanden las Colonias Penales de Landázuri, Almeida y el Meta, mandadas establecer por las Leyes 47 y 60 de 1918 | $ 3,804 |
|---|---|
| CAPITULO 17 Gastos varios Artículo 256. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 20,300 |
| Suman las deducciones | $24,104 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo Material de las Penitenciarías Artículo 234. Para pagar los gastos de material de las Penitenciarías, así: Parágrafo 3° Para vestuario, hasta de dos mil presos | $ 4,000 | $ 4,000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 14 Policía Nacional-Personal y material Artículo 241-D. Para atender a los gastos que demande la Sección de la Policía Nacional de la Colonia del Meta, así: Parágrafo 8° Sobresueldo del cincuenta por ciento asignado en el Decreto número 1741 del año en curso | 3,804 | 3,804 |
| CAPITULO 15 Imprenta Nacional-Personal y material Artículo 243. Parágrafo 41. Para atender al pago de los trabajos de los obreros a destajo, compra de gasolina, pago de energía, consecución de elementos de encuadernación y demás gastos | 10, 000 | 10, 000 |
| CAPITULO 16 Intendencias y Comisarías Especiales Artículo 244. Para atender a los gastos de personal y material de las intendencias y Comisarías Especiales, así: Parágrafo 3° Para la Comisaría de Arauca | $ 1,600 | |
| Parágrafo 4° Para la Comisaría de La Guajira | 200 | |
| Parágrafo 6° Para la Comisaría del Putumayo | 2,500 | 4,300 |
| CAPITULO 18 Vigencias anteriores Artículo 257. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | $ 2,000 | $ 2,000 |
| Total | $ 24,104 | $ 24,104 |
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1919.
Marco Fidel Suarez El Ministro del Tesoro,
Esteban JARAMILLO.
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