Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales ,"

decreta:

Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de veinticuatro mil ciento cuatro pesos ($ 24,104), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo

Colonias Penales

Artículo 240. Para atender a los gastos que demanden las Colonias Penales de Landázuri, Almeida y el Meta, mandadas establecer por las Leyes 47 y 60 de 1918 $ 3,804
CAPITULO 17 Gastos varios Artículo 256. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20,300
Suman las deducciones $24,104
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo Material de las Penitenciarías Artículo 234. Para pagar los gastos de material de las Penitenciarías, así: Parágrafo 3° Para vestuario, hasta de dos mil presos $ 4,000 $ 4,000
CAPITULO 14 Policía Nacional-Personal y material Artículo 241-D. Para atender a los gastos que demande la Sección de la Policía Nacional de la Colonia del Meta, así: Parágrafo 8° Sobresueldo del cincuenta por ciento asignado en el Decreto número 1741 del año en curso 3,804 3,804
CAPITULO 15 Imprenta Nacional-Personal y material Artículo 243. Parágrafo 41. Para atender al pago de los trabajos de los obreros a destajo, compra de gasolina, pago de energía, consecución de elementos de encuadernación y demás gastos 10, 000 10, 000
CAPITULO 16 Intendencias y Comisarías Especiales Artículo 244. Para atender a los gastos de personal y material de las intendencias y Comisarías Especiales, así: Parágrafo 3° Para la Comisaría de Arauca $ 1,600
Parágrafo 4° Para la Comisaría de La Guajira 200
Parágrafo 6° Para la Comisaría del Putumayo 2,500 4,300
CAPITULO 18 Vigencias anteriores Artículo 257. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 2,000 $ 2,000
Total $ 24,104 $ 24,104
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1919.

Marco Fidel Suarez El Ministro del Tesoro,

Esteban JARAMILLO.

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