POR EL CUAL SE REORGANIZA EL SERVICIO CONSULAR
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Desde el día 1° de enero de 1930 en adelante, los Consulados de la. República, el personal remunerado de ellos y sus asignaciones mensuales, serán los que a continuación se establecen:
Solamente en caso de urgencia el Gobierno creará nuevos Consulados y les fijará el personal y las asignaciones correspondientes, en armonía con las disposiciones del presente Decreto,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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