POR EL CUAL SE ADSCRIBEN LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, AL TELEGRAFISTA ADMINISTRADOR DE CORREOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo unico. Adscríbense las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional de Santa Ana, en el Departamento del Magdalena, al Telegrafista Administrador de Correos del mismo lugar, el cual, por razón de las nuevas funciones, tendrá derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recaude por ventas de papel sellado y estampillas de timbre y de sanidad, limitado ese porcientaje a treinta pesos ($ 30) mensuales, y a la partida que le fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro, de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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