Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1932-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le concede la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasladase del artículo 459, capítulo 54 del `presupuesto de la actual vigencia, al artículo 453, capítulo 54 del mismo presupuesto, la suma de cuatrocientos pesos ($400).

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSAV

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