Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le concede la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el señor Ministro de Educación Nacional solicita al artículo 453, capítulo 54, del Presupuesto vigente, por la cantidad de $ 400 para atender al pago de jornales y acarreos de textos y útiles para las escuelas de la Republica en lo que falta del presente año.
- 2º Que la Contraloría General de la República en oficio numero 242, de fecha 25 de los corrientes, ha expedido el certificado de que trata la Ley 64 de 1931, de que en el artículo 459 existe saldo suficiente para poder verificar el traslado; y
- 3º Que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la citada Ley 64 de 1931 para esta clase de traslados
DECRETA:
Artículo único. Trasladase del artículo 459, capítulo 54 del `presupuesto de la actual vigencia, al artículo 453, capítulo 54 del mismo presupuesto, la suma de cuatrocientos pesos ($400).
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSAV
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