Por el cual se distribuye la partida de $ 100.000, votada por la Ley 5ª de 1934, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio durante los tres últimos meses de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorgan la Ley 100 de 1931 y la 5none de 1934,

DECRETA:

Artículo único. El crédito extraordinario de cien mil pesos ($ 100,000) aprobado por la Ley 5none de 1934, para aumentar la apropiación del capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, se distribuirá con arreglo a las autorizaciones de que trata la misma Ley 5none, en la siguiente forma:

Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio $ 25,377 25

Para sueldos del personal de la Escuela de Medicina

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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