por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto número 0438 de 1962
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962 creó en el Ministerio de Minas y Energía, un Comité de Becas y le señaló sus funciones;
Que la Ley 1º de 1984, modificó la estructura Administrativa del Ministerio de Minas y Energía;
Que el Decreto número 0623 de 1985, estableció su planta de personal;
Que es preciso ajustar la nomenclatura de los cargos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962,
DECRETA:
Artículo 1 ºEl Comité de Becas creado por el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962, quedará integrado por el Secretario General, el Director General o Jefe de Oficina correspondiente a los casos que analizare y por el Jefe de la División de Personal. Actuará como Secretario el Jefe de la sección de Bienestar Social y Adiestramiento.
Artículo 2 ºEl presente Decreto modifica el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962, deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 27 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Ivan Duque Escobar.
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