por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º La asignación básica de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, será la señalada para su grado en la siguiente escala de remuneración:
| GRADO | ASIGNACION BASICA MENSUAL |
|---|---|
| 08 | $ 48.651 |
| 09 | 51.528 |
| 10 | 54.570 |
| 11 | 58.350 |
| 12 | 63.028 |
| 13 | 65.721 |
| 14 | 65.721 |
| 15 | 80.938 |
| 16 | 88.921 |
| 17 | 106.614 |
| 18 | 110.708 |
| 19 | 118.889 |
| 20 | 122.435 |
| 21 | 141.657 |
| 22 | 155.625 |
Artículo 2º La escala de remuneración de que trata el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el inciso 2º del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987.
Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación exentos, de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes:
- a) Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($ 126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
- b) Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, noventa y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos ($ 99.751.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
- c) Para Jueces, Grado 15, setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($ 78.544.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
- d) Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional, en lo penal y en lo civil, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
- e) Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
- f) Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
- g) Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento dos mil doscientos sesenta pesos ($102.260.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto extraordinario 191 de 1987, en lo que sea contrario a lo dispuesto en este Decreto; deroga el Decreto extraordinario 1232 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo, del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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