por el cual se dictan normas en materia de viáticos

Rango Decreto
Publicación 2012-10-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1345 de 2012 con el siguiente inciso:

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la publicación del Decreto 1345 de 2012, y deroga el artículo 7° del Decreto 3357 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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