Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la actual vigencia
POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expédiénte respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de noviembre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo l° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, los siguientes traslados:
| CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 |
|---|---|---|
| Del artículo 416, sueldos del Ministerio, Ejército, flotilla fluvial, etc. | $ | 12,200 |
| Al artículo 418, gastos de representación de Agregados Militares | $ | 100 |
| Al artículo 421, pensiones militares | $ | 12,100 |
| $ 12,200 | 12,200 | |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Del artículo 431, útiles de dormitorio | $ | 2,000 |
| Del artículo 454, auxilios de marcha | $ | 4,000 |
| Del artículo 447, hospitalizaciones | $ | 11,000 |
| Del artículo 457, combustibles y repuestos de vehículos | $ | 2,000 |
| Del artículo 458, gastos imprevistos | $ | 2,000 |
| Al artículo 420, uniformes de servicio diario y campaña | $ | 21,000 |
| $ 21,000 | 21,000 | |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Del artículo 435, útiles de escritorio | $ | 4,000 |
| Al artículo 441, alumbrado | $ | 2,000 |
| Al artículo 439, reparación de cuarteles | $ | 2,000 |
| 4,000 | 4,000 | |
| Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
Digitó: CC.52.741.900
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