Por el cual se modifican los Decretos 79 de 15 de enero, 1220 de 12 de junio, 1347 de 3 de julio y 1772 de 11 de septiembre del corriente año, y se señala el personal del Ministerio de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga La Ley 100 de 1931,
Decreta:
Artículo 1° El personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio durante los últimos tres meses del corriente año.
Artículo 2° El personal y asignaciones de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, durante los tres últimos meses del corriente año, serán los fijados por el Decreto número 1220, de 12 de junio de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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