Por el cual se organiza y reglamenta la campaña de algodón en la Costa Atlántica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de la Economía Nacional, por medio del Departamento de Agricultura, procederá inmediatamente a estudiar y a organizar un plan de fomento, divulgación y defensa del cultivo del algodón en la Costa Atlántica, con el personal técnico y trabajador que actualmente integra la campaña de algodón existente y con dotación completa del material y elementos necesarios para el desarrollo práctico de los correspondientes programas de trabajo.
Artículo 2°. La campaña de que trata el artículo anterior se realizará con la cooperación directa de la Gobernación del Departamento del Atlántico, en quien se delega la administración de ella, y con la de los pequeños cultivadores que reciban parcelas del Departamento o a quienes se instale en los campos de demostración de acuerdo con las estipulaciones que se fijen por el Agrónomo Jefe de la Campaña de Algodón, a quien corresponde la dirección técnica de los trabajos, para lo cual se procederá a adquirir extensiones de terreno no menores de trescientas (300) hectáreas, para dividirlas en parcelas, de cinco (5) a diez (10) hectáreas dentro del plan de conjunto que se adopte para los campos de demostración.
Artículo 3°. Destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) para que la Gobernación del Departamento del Atlántico, como delegada del Gobierno Nacional, atienda al pago de los gastos de la campaña de algodón de que trata el presente Decreto, abarcando la compra de maquinaria, abonos, insecticidas, fungicidas, semillas mejoradas, combustible, materiales de construcción y cercas, pago de jornales, compra y arrendamiento de terrenos, y demás gastos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del plan de trabajos adoptado por el Director Técnico de la campaña, que lo es el Agrónomo Jefe de ella.
Artículo 4°. Los fondos destinados para la realización de esta campaña, serán radicados por el Ministerio de la Economía Nacional en la Administración de Hacienda Nacional, en Barranquilla, y los giros que se libren sobre ellos deberán ser refrendados por el Auditor Fiscal de la Contraloría de la República, en el mencionado Departamento.
Artículo 5°. La Gobernación no podrá librar giros contra los fondos destinados para la campaña de algodón de que trata este Decreto, sino dentro de presupuestos mensuales aprobados previamente por el Ministerio de la Economía Nacional. Estos presupuestos aprobados, se remitirán a la Contraloría General de la República y al Auditor Fiscal del Departamento, a efecto de que sirvan de base para el control previo de las inversiones que haga el Gobierno Departamental.
Artículo 6°. La Contraloría General de la República prescribirá la forma y dictará las normas como deban ser rendidas las cuentas por el Administrador de Hacienda Nacional de Barranquilla.
Artículo 7°. El Agrónomo Jefe de la campaña de algodón, encargado de la dirección técnica de la campaña en referencia, rendirá mensualmente al Ministerio de la Economía Nacional, un informe detallado de las labores ejecutadas por él y por el personal técnico y trabajador sobre cada una de las labores ejecutadas en cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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