Por el cual se hace un traslado de una dependencia administrativa

Rango Decreto
Publicación 1941-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1º Trasládase la Junta Central de Títulos Médicos, del Ministerio de Educación Nacional, donde venía funcionando como dependencia, al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 2º Por decreto especial se ordenarán los traslados correspondientes de las sumas que aparecen en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, para pagar el sueldo del Secretario- Abogado, Mecanotaquígrafa y honorarios de los miembros de la Junta.
Artículo 3º Las resoluciones que profiera la Junta Central de Títulos Médicos, serán apelables ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y las de esta Ministerio pueden ser acusadas ante el Consejo de Estado, de acuerdo con las normas generales indicadas en la Ley 130 de 1913.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Prvisión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Educación Nacional

Juan LOZANO Y LOZANO

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