Por el cual se determinan las funciones de los Subadministradores y Secretarios de las Administraciones de Hacienda Nacional del pais, y se faculta a los administradores para asignar funciones

Rango Decreto
Publicación 1959-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto numero 1226 de 1959 se asignaron las funciones de las distintas dependencias de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, sin incluir las correspondientes al Sub-Administrador de

Hacienda Nacional de Cundinamarca y cargos creados por el Decreto numero 1226 bis del mismo año;

Que las crecientes necesidades de la Administración Pública, en el ramo fiscal, hacen indispensable la creación en otras Administraciones de Hacienda Nacional, de los cargos antes mencionados;

Que es necesario fijar concretamente, de acuerdo con la norma constitucional, las funciones y deberes de los empleados a que se refieren los considerandos anteriores;

Que la complejidad de las funciones adscritas actualmente a los funcionarios de Hacienda Nacional requiere una distribución racional del trabajo que permita n mayor rendimiento en el desarrollo de sus actividades administrativas; Que tal objetivo solo podrá lograrse autorizando a las Administraciones de Hacienda Nacional para distribuir funciones en empleados subalternos, de acuerdo con las necesidades

del servicio público;

Que la Comisión de reforma Administrativa ya ha conceptuado que en esta forma se facilita el cumplimiento de una tarea urgente, inaplazable, sin comprometer los planes de reorganización general de los Ministerios,

DECRETA:

Artículo 1° A petición del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, el Gobierno podrá crear los cargos de Sub-Administrador y Secretario en aquellas Administraciones de Hacienda cuyo volumen y diversidad de negocios lo exijan.
Artículo 2° Los Sub-Administradores de Hacienda Nacional tendrán las siguientes funciones a) Practicar y notificar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, complementarios y especiales a cargo de las personas naturales; b) Conocer del recurso de reposición que interpongan los contribuyentes antes citados, contra dichas liquidaciones; c) Autorizar con su firma las copias de los reconocimientos a cargo de los deudores de los impuestos sobre la renta, complementarios y especiales, respecto de las personas naturales, y d) Reemplazar al Administrador en sus ausencias temporales.
Articulo 3° Los Administradores de Hacienda Nacional, mediante resolución aprobada por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y siempre que las necesidades del servicio así lo impongan, podrán asignarles, bajo su exclusiva responsabilidad, a los Sub Administradores u otros funcionarios subalternos, una o más de las funciones que legalmente correspondan al Administrador.
Artículo 4° Las funciones adscritas a los Sub-Administradores, o que se les asignen Por el Administrador, no inhiben a este funcionario de ejercerla personalmente cuando la buena marcha del Despacho lo haga indispensable.
Articulo 5° Son funciones del Secretario de las Administraciones de Hacienda Nacionales que a continuación se expresan: a) Autenticar las providencias que dicten el Administrador y Sub-Administrador de Hacienda Nacional; b) Notificar las providencias a que se refiere el ordinal anterior; c) Sustanciar los expedientes que cursen en la respectiva Administración de Hacienda Nacional, relacionados con los impuestos sobre la renta, complementarios y especiales, de acuerdo con la distribución que haga el Jefe de la Oficina de correspondiente; d) Atender al público e informar a los contribuyentes sobre el curso de su negocios; e) Vigilar la distribución oportuna de los negocios y memoriales a las diferentes Secciones de la Administración, y f) Los demás que sean inherentes a la naturaleza del cargo.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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