Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias) por valor de $ 15.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto Extraordinario 294 de 1973, y
considerando:
Que por medio de la Resolución número 472 del 23 de junio de 1983, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías propone efectuar un traslado dentro del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia de 1983 por la suma de $ 15.500.000, con el objeto de incrementar un rubro de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;
Que el Auditor General ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías expidió el Certificado de Disponibilidad número 01 de julio 19 de 1983 por valor de $ 15.500.000 refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1° de la Resolución Orgánica número 8299 de 1980 y 113 del Decreto Extraordinario 294 de 1973;
Que según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 40 de 1982, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable al traslado propuesto, y que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre la modificación presupuestal, según lo establecido en el artículo 114 del Decreto Extraordinario 294 de 1973.
decreta:
Artículo 1° Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983.
CONTRACREDITO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 01
DIRECCION SUPERIOR
Programa 5105
Plan de inversión en las Intendencias y Comisarías.
Inversión Directa Recursos Ordinarios
Claves: Funcional 31 274.
Artículo 5224. Transporte marítimo y fluvial.
Proyectos.
| 1 | Construcción de amarraderas y embarcadero en Tarapacá-Amazonas | 1.000.000 |
|---|---|---|
| 2. | Construcción de amarraderas y embarcadero en la Pedrera-Amazonas | 1.000.000 |
| 3. | Construcción de amarraderas y embarcadero en Puerto Leguizamo-Putumayo | 3.000.000 |
| 4. | Construcción de amarraderas y embarcadero la Tagua-Putumayo | 1.000.000 |
| 5. | Construcción de amarraderos y embarcadero en Puerto Ospina-Putumayo | 3.000.000 |
| 6. | Construcción en amarraderos y embarcadero en Puerto Inírida-Guainía | 1.500.000 |
Clave: 31 275.
Artículo 5225. Transporte aéreo.
Proyecto.
| 1. | Refuerzo y conservación de la pista de Puerto Inírida | 5.000.000 |
|---|---|---|
| Total Contracrédito | $15.500.000 |
CREDITO
Clave: 31 273.
Artículo 5223. Transporte terrestre.
Proyecto.
| 5. | Terminación de Puentes y Construcción de accesos carretera marginal de la selva sobre los ríos Pauto, Tocaría y Ariporo | 15.500.000 |
|---|---|---|
| Total Crédito | $15.500.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 19 de julio de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango
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