Por el cual se reduce el gasto que se hace con los Mensajeros especiales de correos de encomiendas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que ha disminuido la urgencia de que los Mensajeros especiales hagan viajes constantes a los centros en donde se hallan establecidas las Oficinas de Cambio de billetes representativos do oro, creados para recibir y contar las remesas de billetes perforados con los requisitos exigidos por la Junta de Conversión,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el día 1.° del presente mes los Mensajeros especiales de correos de encomiendas creados por Decretos números 682 y 1125, de 15 de abril y 30 de junio, respectivamente, del presente año, no disfrutarán de sueldo sino durante los días del viaje y cuatro más, mientras entregan en la Junta de Conversión las remesas correspondientes.
Artículo 2.° El Mensajero especial, doctor Roberto Correal, designado para conducir las remesas semanales al Lazareto de Agua de Dios y prestar otros servicios en la liquidación de contratos en la Administración General de Correos, tendrá derecho a todo el sueldo señalado al cargo que ejerce, pero no se le pagarán viáticos por los viajes que haga al Lazareto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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