Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que es digna de aplauso y de ser acogida oficialmente la patriótica idea expresada por el señor Tobías Castañeda para que el personal del Ejército activo de la República al pasar por las plazas públicas donde se encuentre la estatua del Libertador, le rinda al prócer ilustre el homenaje del saludo militar reglamentario, y
Que tal homenaje a la vez que constituye el acto simbólico del reconocimiento debido al Padre de la Patria y al máximo General de los Ejércitos de Colombia, establece un lazo de solidaridad entre los militares colombianos de todos los tiempos,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 17 de los corrientes, día en que se cumple el primer centenario de la muerte del Libertador, el personal de actividad del Ejército Nacional al pasar por las plazas públicas donde se encuentre erigida su estatua o busto le tributará el saludo y honores militares que corresponden a la más alta jerarquía militar, según el reglamento respectivo.
Artículo 2° Queda adicionado en estos términos el Reglamento de servicio de guarnición, siendo de cargo de los Comandantes dar las instrucciones pertinentes para su estricto cumplimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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