Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1932-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23 de 1932,

CONSIDERANDO:

DECRETA.

Artículo único Trasládase del artículo 431, capítulo 53, del presupuesto, la suma de novecientos pesos ($900)

Parágrafo Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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