Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23 de 1932,
CONSIDERANDO:
- 1º Que el señor Ministro de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 900 al artículo 429, capítulo 53, del Presupuesto vigente, para atender a los viáticos de los maestros de escuela del territorio del Amazonas que están asilados en el puerto brasilero de Benjamín Constanl
- 2º Que el señor Contralor General de la República en oficio número 235, de fecha 17 de los corrientes, comunica que en el artículo 431 existe saldo suficiente para poder efectuar el traslado y se ha constituido una reserva provisional para este objeto y por la cantidad arriba anotada; y
- 3º Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley 64 de 1931 para esta clase de traslados,
DECRETA.
Artículo único Trasládase del artículo 431, capítulo 53, del presupuesto, la suma de novecientos pesos ($900)
Parágrafo Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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