Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al capítulo 41, articulo .424, del Presupuesto vigente, destinanse la suma de $ 400 moneda corriente, para la Gota de Leche de la Asistencia Social Municipal de Armero, cantidad que se entregará al Síndico de la institución.
Artículo segundo. Destinanse las siguientes sumas para campaña antivenérea, en algunas capitales de Departamentos y Territorios Nacionales, que se tomarán del capítulo 105-bis, articulo 1481-K, del Presupuesto extraordinario del presente año:
Para Cúcuta, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 1,000;
Para Bucaramanga, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 1,000
Para Florencia, $ 1.000, si la Comisaría o el Municipio apropian $ 500;
Para Neiva, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian$ 1.000;
Para Pasto, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian$ 1.000;
Para Cali, $ 3.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 2.000;
Para Medellín, $ 3.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 2.000;
Para Villavicencio $ 1.500, si la Intendencia o el Municipio apropian $ 1.000.
Artículo tercero. Con cargo al capítulo. 40; artículo 415, del Presupuesto vigente, destínase la suma de $ 5.000, que se entregará al Administrador General del Tesoro de Antioquia, para gastos ,de sostenimiento del hospital sanatorio para tuberculosos "La María", de Medellín, cuya inversión será hecha con intervención del Secretario de Higiene y Asistencia Social del Departamento.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y prevención social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
Digitó: CC1.022.970.487
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