por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de julio el año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de-las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 92.
| Del artículo 1618. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 retenes de control del transporte, en el año $ | 1.003.33 |
|---|---|
| Del artículo 1619. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección Nacional de Transportes y .Tarifas, de las Direcciones Departamentales de los Agentes de Policía de los retenes de control de transporte, en el año $. | 117.60 |
| CAPITULO 98. | CAPITULO 98. |
| Del artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, | Del artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, |
| Inclusive la carretera Cali-Buenaventura, en el año, según distribución que liará el Gobierno. | 148.70 |
| CAPITULO 99. | CAPITULO 99. |
| Del artículo 1753-A. Para los gastos que demande la ampliación de la carretera de Occidente en Bogotá (Avenida del centenario) | 100.000.00 |
| CAPITULO 102. | CAPITULO 102. |
| Del artíeuIol832. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 19.64 |
| Suman los contracréditos | $ 101.289.27 |
| CAPITULO 103. | CAPITULO 103. |
| Al artículo 18157-A. Para la construcción de la plaza de mercado de Girardot, Ley 57 de 1945 | 100.000.00 |
| CAPITULO 107. | CAPITULO 107. |
| Al artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 1.289.27 |
| Suman los créditos | $ 101.289.27 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Luis GARCIA CADENA
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