por el cual se establecen las equivalencias a que se refiere el artículo 16 del Decreto 1681 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-11-29
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de las que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 1681 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Articulo 3º Derogado.
Artículo 4º Derogado.
Artículo 5º Derogado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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