por el cual se establecen las equivalencias a que se refiere el artículo 16 del Decreto 1681 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de las que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 1681 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Articulo 3º Derogado.
Artículo 4º Derogado.
Artículo 5º Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.
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