por el cual se promulga la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como habitat de aves acuaticas", suscrita en la ciudad de Ramsar-Iran el 2 de febrero de 1971

Rango Decreto
Publicación 1999-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 18 de junio de 1998 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial número 42967 del 27 de enero de 1997, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-582 de 1997 del 13 de noviembre de 1997, efectuó el depósito del Instrumento de Adhesión a la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en la ciudad de Ramsar-Irán el 2 de febrero de 1971, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de octubre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 10 (2),

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en la ciudad de Ramsar-Irán el 2 de febrero de 1971.

(Para ser transcritos en este lugar se adjuntan fotocopias del texto de la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en la ciudad de Ramsar-Irán el 2 de febrero de 1971),

CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

Ramsar, 2.2.1971

Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987

Las Partes Contratantes,

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5

Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10 bis
Artículo 11
Artículo 12

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.

Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas la Partes Contratantes.

Artículo 2º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro,

María Fernanda Campo Saavedra.

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