Por el cual se aprueba el acuerdo número 24, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo unico. Apruébase .en todas sus partes el Acuerdo número 24, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que en su parte pertinente dice:

Artículo 183. A los alumnos de la Facultad que hubieren ganado en los exámenes todos los cursos que este Reglamento establece y que además hubieren sido aprobados en todos los exámenes preparatorios, se les podrá admitir al examen de tesis para, optar el título de doctor.

«Artículo 184. (Nuevo). Desde el mes, de febrero del año de 1931 el Jurado de Tesis estará constituido por dos profesores elegidos por el Consejo Directivo, por el Presidente de Tesis designado por el estudiante, y por el Rector de la Facultad.

«Artículo 185. (Sustituto del 184). Para ser admitido a este examen, el alumno dirigirá una petición al Rector, participando además el nombramiento de su Presidente de Tesis, y acompañando la aceptación de éste.

«Artículo 186. El tema de la tesis será escogido libremente por el alumno y versará sobre un punto cualquiera de las materias que forman el plan de estudios de la Facultad, y llenará las condiciones siguientes:

«Artículo 187. Las tesis de grado deberán ser presentadas a la Secretaría en cuatro ejemplares a máquina, y la Secretaría deberá repartirlas inmediatamente entre los jurados citados en el artículo 184, quienes dispondrán de un plazo de diez días para su estudio. Vencido este término, serán citados por el Rector, y en votación secreta se consignará la aprobación o improbación del trabajo estudiado.

«Parágrafo, Constituyen quórum para esta reunión uno de los profesores del Jurado de Tesis, el Presidente de Tesis y el Rector de la Facultad.

«Articulo 188. Queda suprimido desde la fecha en que regirá este Acuerdo el informe escrito del Presidente de Tesis, reconociéndosete el derecho a dar su concepto verbal en el seno del Consejo Calificador.

«Artículo 189. El trabajo de tasis que en votación secreta no obtenga un total de tres votos aprobatorios, será considerado como rechazado y devuelto a su autor.

«Artículo 190. Los Jurados de Tesis elegidos por el Consejo Directivo durarán en sus funciones un año; no podrán ser reelegidos ni podrán ser tampoco Presidentes de Tesis.

«Parágrafo. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá ser elegido por éste, Juez de Tesis.

«Artículo 191. Desde febrero del año próximo, la Secretaría de la Facultad llevará un libro de registro y de recibo de tesis, en el cual conste el nombre del alumno, el del trabajo, el del Presidente de Tesis, el de la fecha en que fue presentada y el resultado del escrutinio en la votación del Jurado Calificador.

«Artículo 192. El Presidente de Tesis y los examinadores, en el examen final, de grado, recibirán por lo menos tres días antes del examen, un ejemplar de la tesis, y deberán ser citados al examen por la Secretaría por medio de nota.

«Artículo 193. En caso de recargo excesivo de trabajos de tesis, el Consejo Directivo podrá nombrar un Jurado de Tesis auxiliar, cuyas funciones desaparecerán al disminuir el número de trabajos presentados. «Artículo 194. El Presidente de Tesis será escogido y nombrado por el alumno libremente, entre los profesores en ejercicio o que hayan desempeñado una cátedra en la Facultad; sus funciones serán las de juzgar, si el tema, escogido se presta para trabajos de algún interés y dirigir al alumno en su desarrollo. Artículo 195. El Presidente de Tesis, el Jurado de Tesis y el Consejo examinador no serán responsables de las ideas emitidas por el candidato.

«Artículo 196. El acto del grado será presidido por el Rector de la Facultad y autorizado por el Secretario, quien levantará un acta, de la diligencia, que será firmada por ambos, y en la cual se hará mención del mérito de la tesis cuando haya sido premiada con mención honorífica o declarada laureada por la Facultad.

«Artículo 197. Terminado el examen y firmadas las diligencias de grado y el diploma, el Rector de la Facultad, o el Ministro de Educación Nacional, si estuviere presente, exigirá al candidato el juramento de cumplir fielmente los deberes que le impone el ejercicio de la profesión de médico y cirujano; y en seguida, en nombre de la Facultad, le conferirá el título universitario de doctor y le entregará el diploma que así lo acredita.

«Artículo 198. Dicho, diploma será presentado al Ministerio Educación Nacional, para su refrendación, «Artículo 199. De los títulos y diplomas que se concedan, el Secretario informará inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional.

«Artículo 200. El Consejo de Jueces de Tesis, a juicio y a petición de dos de sus miembros, en los casos en que sea necesario, se asesorará del Profesor de la materia sobre que verse la tesis, quien en este caso formará parte del Consejo de Jueces de Tesis.

«Artículo 201. (Decreto número 2403 de 1928):

«El Juez de Tesis expresará su dictamen devolviendo la tesis en cuatro categorías, así:

«a) Tesis laureadas, distinción otorgada a trabajos de excepcional importancia, y de originalidad manifiesta, que deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo y que constará en la tesis, firmada por los Jueces de Tesis y por el Rector, y que se expresará además en el acta del examen de grado.

«b) Trabajos que por su importancia y por la labor que representa su elaboración, merecen una "mención honorífica," de la cual quedará constancia en el acta de grado,

«c) Tesis aceptadas por el Consejo de Jueces,

«d) Tesis rechazadas, en cuyo caso los autores quedan obligados a elaborar otra para aspirar al diploma y grado de doctor.

«Artículo 202. Los Profesores que formen el Consejo, en atención a la labor que se les encomienda, recibirán la misma remuneración que el Presidente de Tesis y el Consejo Examinador; tal remuneración será imputada a los derechos de grado y revisión de tesis, fijados en este Reglamento.

«Artículo 203. Toda tesis debe llevar una bibliografía lo más completa posible, especialmente de los autores nacionales que se han ocupado en la materia.

«El Presidente del Consejo Directivo, Rector de la Facultad, C. Esguerra-El Secretario, Fernando Troconis-Bogotá, noviembre 12 de 1930. El Consejero, Julio Aparicio-El Consejero, Jorge Bejarano-El Consejero, J. E., Cavelier.»

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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