Por el cual se reforma el impuesto de consumo sobre el tabaco en la Comisaría del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Acuerdo número 8 de 19 de octubre último, expedido por la Comisaría Especial del Putumayo, y que dice así en su parte dispositiva:
"Artículo 1º. Refórmase el Decreto comisarial número 74 de 1930 (diciembre 31), aprobado por Decreto ejecutivo número 347 de 1931, sobre impuesto de consumo de tabaco, en su artículo 1º, aparte b), el cual quedará así:
"b) Por el tabaco en cajetillas que se introduzca a cualquiera de los Municipios de la Comisaria, listo para el consumo, se pagará medio centavo por cada cajetilla hasta de veinte cigarrillos o fracción.
"Artículo 2° De acuerdo con el acta suscrita por la Junta de Obras Públicas y el señor representante de la Compañía Colombiana de Tabaco, la expresada empresa queda en la obligación de suministrar gratuitamente a la Administración de Rentas Comisariales, todas las estampillas que fueren necesarias para el control del impuesto de que se trata, como también a remitir a la citada Administración copia auténtica o duplicado de todas las facturas por ventas o despachos que haga a sus agentes en el territorio, consignando en la Administración, por mensualidades vencidas, el impuesto correspondiente a tales ventas o despachos en consignación.
"El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del próximo primero de noviembre en adelante.
"Sométase a la sanción de la Comisaría Especial, y luego a la aprobación del Poder Ejecutivo.
"Dado en Mocoa, a 19 de octubre de 1932.
"El Presidente de la Junta,
"Neftalí Eraso
"El Secretario,
Luis Max. Bravo.
"Comisaría Especial del Putumayo.
"Aprobado por Decreto número 42 de 1932, octubre 20, de la Comisaría Especial.
"El Comisario Especial,
"Ricardo Cadavid."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.