Por el cual se determina la distribución del porcentaje del Fondo de Defensa Nacional estatuido por el artículo 34 del Decreto número 2020 de 1927 y artículo 150 del Decreto número 8 de 1932 y correspondiente al año de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El diez por ciento (10 por 100) de las cantidades recaudadas en el año próximo pasado de mil novecientos treinta y seis (1936) por concepto del Fondo de Defensa Nacional, de que tratan los artículos 34 del Decreto número 2020 de 1927 y 150, del Decreto número 8 de 1932, que sustituye el 150 del Reglamento 37 bis, sobre Servicio Territorial, se distribuirá de la siguiente manera:
| a) Para los miembros de las juntas Territoriales Municipales, excepción hecha de los Comandantes de Distrito Militar, el tres por ciento | 3% |
|---|---|
| b) Para los Recaudadores, el dos por ciento | 2% |
| c) Para reposición de libretas de servicio militar y esqueletos timbrados, dotación de muebles y elementos necesarios para la conservación de los archivos militares de los Comandos de Zona, de Distrito Militar y Juntas Territoriales Municipales, el cinco por ciento | 5% |
| Total | 10% |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra, Alberto PUMAREJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra, Alberto PUMAREJO |
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