Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° Fijan se las siguientes asignaciones mensuales:
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
| 1 Jefe de la Sección de Control Administrativo con | $ 480.00 |
|---|---|
| 1 Jefe de la Sección de Ordenación y Control | 430.00 |
| 1 Jefe de la Sección de Crédito Público | 430.00 |
| 1 Contador Subsecretario de la Sección de Fomento Municipal | 380.00 |
| 1 Contador Pagador | 380.00 |
| 1 Oficial de Contratos de la Sección de Ordenación y Control | 170.00 |
| 1 Mecanotaquígrafa de la Sección de Crédito Público | 140.00 |
Artículo 2° Suprímese una Mecanotaquígrafa de la Sección de Ordenación y Control del Departamento de Presupuesto y Contabilidad de este Ministerio.
Artículo 3° Fijase en setecientos pesos ($700.00) mensuales el sueldo del Director del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, señor Miguel Orozco (i., en atención a las labores que le corresponde ejecutar como Secretario de las Juntas de Fomento Municipal y Nacional de Empréstitos.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde su fecha y para su efectividad no se necesita de nueva posesión.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda, y crédito Público,
Francisco de. Paula PEREZ
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