Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1946-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° Fijan se las siguientes asignaciones mensuales:

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1 Jefe de la Sección de Control Administrativo con $ 480.00
1 Jefe de la Sección de Ordenación y Control 430.00
1 Jefe de la Sección de Crédito Público 430.00
1 Contador Subsecretario de la Sección de Fomento Municipal 380.00
1 Contador Pagador 380.00
1 Oficial de Contratos de la Sección de Ordenación y Control 170.00
1 Mecanotaquígrafa de la Sección de Crédito Público 140.00
Artículo 2° Suprímese una Mecanotaquígrafa de la Sección de Ordenación y Control del Departamento de Presupuesto y Contabilidad de este Ministerio.
Artículo 3° Fijase en setecientos pesos ($700.00) mensuales el sueldo del Director del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, señor Miguel Orozco (i., en atención a las labores que le corresponde ejecutar como Secretario de las Juntas de Fomento Municipal y Nacional de Empréstitos.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde su fecha y para su efectividad no se necesita de nueva posesión.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda, y crédito Público,

Francisco de. Paula PEREZ

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