Por el cual se distribuye una partida destinada a la Asistencia Pública y se dictan normas sobre su pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo primero. Distribuyese la partirla global de noventa mil pesos ($ 90.000) , que aparece liquidada en el artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional vigente, en la forma que a continuación se anota, de conformidad con la Ley 108 de 1936:
| Para el hospital de Villavicencio | $ 28.000.00 |
|---|---|
| Para el hospital de Florencia (Caquetá) | 22.000.00 |
| Para el hospital de San Andrés (Islas) | 16.000.00 |
| Para el hospital y sala de maternidad de Mocoa | 14.000.00 |
| Para el hospital de Mitú | 10.000.00 |
| Total | $ 90.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas asignadas en el artículo anterior, serán entregadas al representante legal de la Institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 84 de 1937.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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