Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para tratar dos empréstitos, hasta por la suma de diez y nueve millones quinientos mil dólares ( US 19.500.000.00 ) cada uno. con International Development Association y el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento

Rango Decreto
Publicación 1961-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 123 de 1959, y

CONSIDERANDO

qué el artículo 1º de la Ley 123 de 1959, autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (USS 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas 'con el fin de obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar dos empréstitos con el Internacional Develonment Association y Bando Internacional de Reconstrucción y fomento hasta por la cantidad de diez y nueve millones quinientos mil dólares (US$19.500.000.00) Cada uno.
Artículo segundo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables, que aseguren la financiación, prevista, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones que contengan los respectivos contratos de empréstito.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda -y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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