Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que de conformidad con el Decreto reglamentario número 2862 de noviembre 20 de 1968, artículo 6°, ordinal d), el producido del servicio de transbordadores nacionales constituye patrimonio del Fondo Vial Nacional;

Que el 40% del producido de los transbordadores "Atlántico" y "Magdalena" durante el período de abril de 1970 hasta junio de 1971, asciende a dos millones quinientos veintiocho mil quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos (2.528.572.40) moneda corriente, y está contabilizado en la cuenta "Depósitos Aplicables a Rentas", cantidad por la cual la Auditoría General ante el Ministerio de obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de fecha 17 de septiembre de 1971;

Que es necesario incorporar dicha suma al presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, con el fin de atender gastos derivados de la operación y mantenimiento de tales transbordadores, a cargo del División de Obras Hidráulicas de Barranquilla, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

Decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuestos de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de dos millones quinientos veintiocho mil quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 2.528.572.40) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Otros recursos

Numeral 7. Venta de servicios $ 2.528.572.40
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional, en la cantidad de dos millones quinientos veintiocho mil quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos (2.528.572.40) moneda corriente, según la siguiente distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS

INVERSION DIRECTA

Programa 09

460 264. Artículo 25. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas.

Proyecto 1. Estudios, servicios, regularización del Rio Magdalena y canales, operación de dragas y transbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de

equipo $ 2.528.572.40
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1971.

Misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez, El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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