por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Del sector transporte
Artículo 1º. Objetivo del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Artículo 2º. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Transportecumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
2.1 Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.
2.2 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.
2.3 Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
2.4 Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
2.5 Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.
2.6 Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
2.7 Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
2.8 Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
2.9 Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
2.10 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
2.11 Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
2.12 Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
2.13 Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.
2.14 Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.
2.15 Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
2.16 Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
2.17 Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
2.18 Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo 1º. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.
Parágrafo 2º. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia.
Artículo 3º. Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los términos de la Ley 105 de 1993.
Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:
Establecimientos Públicos
-
- Instituto Nacional de Vías, Invías.
-
- Instituto Nacional de Concesiones, INCO.
Unidad Administrativa Especial
-
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
Superintendencia sin personería jurídica
-
- Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes:
-
- Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
-
- Consejo Consultivo de Transporte.
Parágrafo 1º. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima, Dimar, también formará parte del Sector Transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.
Parágrafo 2º. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el presente artículo, los organismos de tránsito y transporte terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.
Artículo 4º. Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora de Planeación
1.2 Oficina de Regulación Económica
1.3 Oficina Asesora Jurídica
1.4 Oficina de Control Interno
-
- Despacho del Viceministro
-
- Secretaría General
3.1 Subdirección del Talento Humano
3.2 Subdirección Administrativa y Financiera
-
- Dirección de Transporte y Tránsito
4.1 Subdirección de Transporte
4.2 Subdirección de Tránsito
4.3 Direcciones Territoriales
| Direcciones territoriales | Sede | Jurisdicción |
|---|---|---|
| 4.1 Antioquia | Medellín | Antioquia y Chocó |
| 4.2 Atlántico | Barranquilla | Atlántico |
| 4.3 Bolívar | Cartagena | Bolívar y San Andrés y Providencia |
| 4.4 Boyacá | Duitama | Boyacá y Casanare |
| 4.5 Caldas | Manizales | Caldas |
| 4.6 Cauca | Popayán | Cauca |
| 4.7 Cesar | Valledupar | Cesar |
| 4.8 Córdoba | Montería | Córdoba y Sucre |
| 4.9 Cundinamarca | Bogotá | Cundinamarca y Amazonas |
| 4.10 Guajira | Riohacha | Guajira |
| 4.11 Huila | Neiva | Huila y Caquetá |
| 4.12 Magdalena | Santa Marta | Magdalena |
| 4.13 Meta | Villavicencio | Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada |
| 4.14 Nariño | Pasto | Nariño y Putumayo |
| 4.15 Norte de Santander | Cúcuta | Norte de Santander y Arauca |
| 4.16 Quindío | Armenia | Quindío |
| 4.17 Risaralda | Pereira | Risaralda |
| 4.18 Santander | Bucaramanga | Santander |
| 4.19 Tolima | Ibagué | Tolima |
| 4.20 Valle del Cauca | Cali | Valle del Cauca |
-
- Dirección de Infraestructura
-
- Organos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.3 Comisión de Personal.
Artículo 5º. Funciones del Despacho del Ministro. Además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, le corresponden las siguientes:
5.1 Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.
5.2 Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.
5.3 Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
5.4 Formular la política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte.
5.5 Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
5.6 Establecer los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor del país.
5.7 Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte.
5.8 Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.
5.9 Establecer políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
5.10 Establecer las disposiciones para la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
5.11 Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.
5.12 Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, plan es, programas y proyectos a su cargo.
5.13 Atender la defensa judicial y extrajudicial del Ministerio y coordinar la del sector transporte, de conformidad con las políticas y directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia.
5.14 Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
5.15 Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.
5.16 Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima, Dimar.
5.17 Apoyar y prestar cooperación técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras de infraestructura física en los asuntos de competencia del sector.
5.18 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, con cobertura y frecuencia adecuada a la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.
5.19 Declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar.
5.20 Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.
5.21 Aprobar el anteproyecto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecución.
5.22 Crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
5.23 Las demás que se le sean asignadas.
Artículo 6º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
6.1 Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales.
6.2 Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto anual que habrá de someterse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las modificaciones al mismo.
6.3 Asesorar al Ministro en la definición de la política del Gobierno en relación con las materias de transporte, tránsito, e infraestructura de los modos de transporte.
6.4 Coordinar con las entidades del sector y demás entidades pertinentes, la formulación de propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes necesarios.
6.5 Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de los objetivos institucionales.
6.6 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sector y evaluar sus resultados.
6.7 Viabilizar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Sector, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
6.8 Coordinar la elaboración de estudios técnicos, económicos y financieros y el desarrollo de estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas del Sector.
6.9 Las demás que le sean asignadas.
Artículo 7º. Oficina de Regulación Económica. La Oficina de Regulación Económica cumplirá las siguientes funciones:
7.1 Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte y servicios conexos, para que sus operaciones sean eficientes y el servicio esté enmarcado bajo los principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso.
7.2 Formular las propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
7.3 Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión administrativa y financiera de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte.
7.4 Formular las propuestas para establecer la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.
7.5 Formular las propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas económicas relativos a la renovación y reposición del parque automotor del país.
7.6 Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el servicio público del transporte y servicios conexos.
7.7 Definir los criterios económicos y financieros para los concursos y licitaciones para la prestación del servicio público de transporte.
7.8 Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peajes.
7.9 Definir los elementos de registro e información que deben suministrar las entidades del Sistema Nacional del Transporte y las empresas prestadoras del servicio público de transporte y conexos, para fundamentar la regulación que se expida.
7.10 Las demás que le sean asignadas.
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
8.1 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.2 Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio.
8.3 Contribuir al estudio de temas que, según su natura leza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.
8.4 Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
8.5 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
8.6 Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.
8.7 Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el Ministerio.
8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.
8.9 Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y aplicación.
8.10 Las demás que se le asignen.
Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Además de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
9.1 Asesorar y coordinar la formulación de la política, planes y programas del sistema de control interno sectorial.
9.2 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan.
9.3 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9.4 Fomentar la cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9.5 Las demás que se le asignen.
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