Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal a la Junta Organizadora del obsequio de año nuevo a los enfermos de Agua de Dios, para la correspondencia ordinaria que dirija de esta ciudad a las entidades o personas a quienes le sea preciso comunicar lo necesario para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites y condiciones determinados en el Decreto número 671 de 1927 y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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