Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 del 9 de agosto de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 6 DE 1979

(agosto 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Fijase en la suma de setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres millones ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 74.553.165.000.00) moneda corriente el presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1979, discriminado así:
INGRESOS (En millones) (En millones)
110 Recursos del Balance $ 8.064.772
300 Ingreso por ventas de café 61.977.997
303 Ingresos por impuestos 2.987.120
305 Ingresos financieros 823.276
307 Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 700.000
Total ingresos $ 74.553.165
EGRESOS
106 Capitalización Fondo Compensación países convenio 120.000
116 Avances para proyectos mercadeo y agro-industria diversificación cafetera 21.800
133 Aporte Fondo Rotatorio - Mercancías 200.000
162 Reinversión en empresas filiales y proyectos específicos de diversificación 303.000
175 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 80.000
277 Maquinaria y equipo 59.257
198 Capitalización Fondos Rotatorios sector cafetero 330.028
200 Cancelación pasivos corrientes 8.007.872
220 Servicio de la deuda a largo plazo 759.021
311 Gastos operación café en el interior y exterior 6.470.314
312 Gastos financieros 3.174.194
316 Gastos por servicios contractuales 2.253.689
319 Compras de café 30.292.080
321 Impuesto ad-valorem a pagar 10.232.235
400 400 Incremento capital de trabajo 12.249.675
Total egresos $ 74.553.165
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

José María Patiño Sanz.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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