Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 del 9 de agosto de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 6 DE 1979
(agosto 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "Las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior, sanción ejecutiva".
- c) Que el correspondiente proyecto de presupuesto, y su reglamentación han sido analizados por este Comité en las sesiones del 28 de junio y 5 de julio del presente año y fueron aprobados por la comisión especial integrada por dos miembros de este Comité y los señores Asesor del Ministro de Hacienda y Crédito Público y Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones citadas;
- d) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público le ha impartido su aprobación al citado proyecto de presupuesto y a su reglamentación orgánica,
acuerda:
Artículo primero. Fijase en la suma de setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres millones ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 74.553.165.000.00) moneda corriente el presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1979, discriminado así:
| INGRESOS | (En millones) | (En millones) | |
|---|---|---|---|
| 110 | Recursos del Balance | $ | 8.064.772 |
| 300 | Ingreso por ventas de café | 61.977.997 | |
| 303 | Ingresos por impuestos | 2.987.120 | |
| 305 | Ingresos financieros | 823.276 | |
| 307 | Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior | 700.000 | |
| Total ingresos | $ | 74.553.165 | |
| EGRESOS | |||
| 106 | Capitalización Fondo Compensación países convenio | 120.000 | |
| 116 | Avances para proyectos mercadeo y agro-industria diversificación cafetera | 21.800 | |
| 133 | Aporte Fondo Rotatorio - Mercancías | 200.000 | |
| 162 | Reinversión en empresas filiales y proyectos específicos de diversificación | 303.000 | |
| 175 | Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos | 80.000 | |
| 277 | Maquinaria y equipo | 59.257 | |
| 198 | Capitalización Fondos Rotatorios sector cafetero | 330.028 | |
| 200 | Cancelación pasivos corrientes | 8.007.872 | |
| 220 | Servicio de la deuda a largo plazo | 759.021 | |
| 311 | Gastos operación café en el interior y exterior | 6.470.314 | |
| 312 | Gastos financieros | 3.174.194 | |
| 316 | Gastos por servicios contractuales | 2.253.689 | |
| 319 | Compras de café | 30.292.080 | |
| 321 | Impuesto ad-valorem a pagar | 10.232.235 | |
| 400 | 400 Incremento capital de trabajo | 12.249.675 | |
| Total egresos | $ | 74.553.165 |
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
José María Patiño Sanz.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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