Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2016 de 1983
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de los artículos 73 y 74 del Decreto Extraordinario 2016 de 1968, no se entenderá que el respectivo funcionario se retira del cargo o renuncia a él cuando, no obstante producirse un acto formal o material que así lo indique, su desvinculación del respectivo cargo se produce para aceptar y posesionarse efectivamente en otro cargo para el cual haya sido nombrado y corresponda a la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, siempre que no haya solución de continuidad en el ejercicio del anterior y el nuevo cargo.
Artículo 2° Se entiende por Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, la definida como tal en el artículo l0 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E),
Florángela Gómez de Arango.
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