por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970

Rango Decreto
Publicación 2014-10-16
Última actualización 2021-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso, y que compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior.

Que se considera procedente reglamentar el derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en cuanto a su aplicación, vigencia y extinción, con el fin de garantizar seguridad jurídica en el ejercicio de la función nominadora.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación. Nulo.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2°.Ingreso a la Carrera Notarial. Nulo.

Artículo 3°.Circunscripción Político-Administrativa. Nulo.

Artículo 4°.Vacante. Nulo.

CAPÍTULO III

Solicitud y trámite

Artículo 5°.Procedencia de la solicitud. Nulo.

Artículo 6°.Requisitos de la solicitud. Nulo.

Artículo 7°*.Trámite de la solicitud.* Nulo.

Artículo 8°.Agotamiento de la solicitud. Nulo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Artículo 9°.Solicitudes actuales. Nulo.

Artículo 10.Vigencia. Nulo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y Del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado.

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