Que reforma el Decreto número 2008, de 4 de diciembre de 1917, reformatorio del Decreto número 259, de 19 de febrero de 1917
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta :
Artículo 1° Cuando el producto de los sellos postales no alcance para pagar los gastos en alguna Oficina de Correos, se pagarán los gastos de escritorio y alumbrado, y el excedente se mantendrá en depósito en la caja de la Administración respectiva, para atender al pago total de los gastos cuando se efectúen las operaciones que ordena el artículo siguiente.
Artículo 2° Los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales encargados del examen e incorporación de las cuentas de Oficinas Subalternan remesarán mensualmente a cada Oficina Subalterna la suma necesaria para pagar los gastos que en ésta se adeuden conforme a la cuenta; y
cuando carezcan de fondos para verificar la remesa, formarán una relación de los saldos a cargo del Tesoro en cada Oficina Subalterna extractando para ello el libro de Cuentas corrientes, y darán aviso telegráfico a la Administración General da Correos del valor total de esa relación, para que se haga la remesa correspondiente.
Artículo 3° Queda así reformado el Decreto número 2008, de 4 de diciembre de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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