Por el cual se crea la Junta Asesora del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Créase Junta Asesora del Ministerio de Guerra, compuesta del señor Ministro de Guerra, que será Presidente nato de ella; de los Jefes de los Departamentos números 1, 2 y 3; y de uno de los miembros de la Misión Militar Suiza designado por el Jefe de ésta. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección Central del Departamento número 1°.
Artículo 2° Corresponde a la Junta Asesora lo siguiente:
- a) La formación y distribución del presupuesto anual de Guerra;
- b) La eficaz y racional inversión del mismo presupuesto de Guerra, de los créditos adicionales y administrativos, de tal manera que todo gasto que haya de efectuarse en el ramo de Guerra se consulte previamente con la Junta, y
- c) Estudiar todo lo que el Ministro estime conveniente en relación con el Ejército.
Artículo 3° Cuando el Ministro de Guerra lo juzgue necesario podrá llamar a otros Oficiales además de los señalados en el artículo 1° de este Decreto, a las reuniones de la Junta.
Artículo 4° La Junta será convocada por conducto del Secretario del Ministerio día Guerra, y los trabajos de competencia de ésta sarán distribuidos por el Ministro de Guerra entre los Oficiales que la componen.
Artículo 5° La Junta que se crea por este Decreto, es de carácter consultivo y sus decisiones no son obligatorias para el Ministro de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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