Por el cual se crea la Junta Asesora del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1926-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1925,

decreta:

Artículo 1° Créase Junta Asesora del Ministerio de Guerra, compuesta del señor Ministro de Guerra, que será Presidente nato de ella; de los Jefes de los Departamentos números 1, 2 y 3; y de uno de los miembros de la Misión Militar Suiza designado por el Jefe de ésta. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección Central del Departamento número 1°.
Artículo 2° Corresponde a la Junta Asesora lo siguiente:
Artículo 3° Cuando el Ministro de Guerra lo juzgue necesario podrá llamar a otros Oficiales además de los señalados en el artículo 1° de este Decreto, a las reuniones de la Junta.
Artículo 4° La Junta será convocada por conducto del Secretario del Ministerio día Guerra, y los trabajos de competencia de ésta sarán distribuidos por el Ministro de Guerra entre los Oficiales que la componen.
Artículo 5° La Junta que se crea por este Decreto, es de carácter consultivo y sus decisiones no son obligatorias para el Ministro de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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