POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Contralor General de la, República ha solicitado el traslado dentro del capítulo 123, y del artículo 2010 al 2008, del actual Presupuesto de gastos, de una cantidad que se hace necesaria para atender al levantamiento del censo de la República y a los gastos de personal y material correspondientes, por haber resultado insuficiente la apropiación original; y
Que el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable con respecto al traslado solicitado, por hallarlo ajustado a las exigencias del artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase dentro del Presupuesto vigente y del artículo 2010 al 2008, del capítulo 123, la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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