Por el cual se dictan algunas disposiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6º del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese en la Sección de Radio del Ministerio de Guerra, un puesto de Operador de segunda categoría y créase en su lugar, el puesto de Ayudante del Almacenista de la misma Sección, con una asignación mensual de noventa pesos ($90).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, declárase insubsistente el nombramiento del Operador de segunda categoría, señor Alfonso Bueno Peña, en la Sección de Radio del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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