Por el cual se señala un auxilio de marcha

Rango Decreto
Publicación 1939-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Los oficiales de las Fuerzas Militares que, según lo dispuesto por el Decreto 1753 del presente año (artículo 4º), presten servicio como copilotos en las aeronaves privadas que vuelan dentro del territorio nacional, tendrán derecho como auxilios de marcha, a la cantidad de un peso cincuenta centavos ($1.50), por cada hora de vuelo que efectúen.
Artículo 2º Los funcionarios militares que, de acuerdo con el artículo 2º del mencionado Decreto 1753, tengan el carácter de Capitanes de los aeródromos de Soledad, Techo y Olaya Herrera y aeropuerto de Veranillo, gozarán de una prima mensual para alimentación y lavado de cuarenta pesos ($40).
Artículo 3º Los gastos de transporte de los Capitanes de aeródromos o aeropuertos, entre éstos y el lugar en donde deben residir, se pagarán con cargo al presupuesto interno del Ministerio de Guerra, cuando el transporte se efectúe en vehículos de servicio público. El Ministerio de Guerra deberá contratar la prestación de tales servicios, determinando el máximun de viajes diarios o mensuales.
Artículo 4º Las cantidades señaladas en los artículos 1º y 2º se pagaran desde las fechas en que los funcionarios hayan comenzado a desempeñar los cargos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra.

José Joaquín CASTRO M.

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