Por el cual se convoca el Consejo Nacional de Salarios

Rango Decreto
Publicación 1977-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con el artículo 147 del Código Sustantivo de Trabajo, corresponde al Gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que en ello se indique, fijar los salarios mínimos de carácter general o de una región determinada; después de oír comisiones paritarias de patronos y trabajadores.

Que mediante la Ley 187 de 1959, se creó un organismo asesor integrado por el Ministro de Trabajo o un delegado especial suyo; sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura ; un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación; un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designados por el Ministro del trabajo; dos delegados de las organizaciones nacionales de asociaciones nacionales de empleadores particulares, un delegado de los empelados oficiales; un delegado de los pensionados y particulares;

Que mediante Decreto 2837 de 1960, corresponde al Presidente escoger algunos miembros del Consejo Nacional de Salarios, de listas que en número máximo de cuatro envíen las diversas organizaciones, así:

Que al cumplirse la última escala de aumento se hace conveniente y necesaria una nueva fijación que contemple los índices de aumento en el costo de la vida,

decreta:

Artículo primero. Convócase, a partir del 10 de Septiembre de 1977, el Consejo Nacional de Salarios para que ejerza las funciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 187 de 1959.
Artículo Segundo. Provéanse los cargos vacantes de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.E. a 30 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Montoya Montoya.

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